Antes de empezar. Las cifras de este artículo son las del convenio del sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2025-2026, que uso como ejemplo porque es público y se puede comprobar. Cada convenio fija su propia jornada anual y sus propias vacaciones, así que tu cuenta dará otro número. Lo que se puede copiar es el método, no el resultado.
Un domingo por la tarde tenía abierto el calendario de 2026 por otra cosa y me dio por hacer una cuenta tonta: cuántos días voy a trabajar este año, en realidad. Sumar, restar, multiplicar. Dos minutos.
El número no me cuadró con el que pone mi convenio. Y lo más raro del asunto es que no hay nada escondido: el convenio está publicado en un boletín oficial que puede abrir cualquiera, y el calendario de festivos también.
La cuenta, paso a paso
Jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ocho horas al día. Comunidad de Madrid, año 2026. Se empieza por los días que trae el calendario y se va restando.
| Concepto | Días |
|---|---|
| Días de lunes a viernes en 2026 | 261 |
| − Festivos que caen entre semana (de los 14, dos caen en sábado) | −12 |
| − Vacaciones que fija el convenio | −23 |
| Días efectivos de trabajo | 226 |
226 días por 8 horas son 1.808 horas.
El convenio fija la jornada máxima anual efectiva en 1.765 horas (artículo 28.1). La diferencia son 43 horas, que a ocho horas por día son unas cinco jornadas y media.
Lo raro no es este año
Mi primera reacción fue pensar que 2026 había salido torcido. Dos de los catorce festivos de Madrid caen en sábado: el 2 de mayo, Día de la Comunidad, y el 15 de agosto, la Asunción. El Estatuto de los Trabajadores solo obliga a trasladar al lunes los festivos que coinciden en domingo; los que caen en sábado se pierden, salvo que la comunidad decida otra cosa. Dos festivos menos, dos días más de trabajo.
Así que repetí la cuenta imaginando el mejor año posible, con los catorce festivos cayendo entre semana: 261 − 14 − 23 = 224 días, o sea 1.792 horas. Siguen sobrando 27.
Y ahí está lo interesante. 1.765 horas divididas entre 8 son 220,6 días. El calendario natural no baja de 224. Con jornada de 40 horas de lunes a viernes y 23 días laborables de vacaciones, quedarse dentro de las 1.765 horas es aritméticamente imposible. No es cuestión de mala suerte: es estructural.
Y el convenio lo da por hecho
Esto no es un descuido de quien lo redactó. El mismo convenio dice qué hacer con ese exceso. El artículo 28.2 establece que el exceso de jornada sobre el máximo anual «deberá ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos», y que la forma de compensarlo «será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores».
Dicho de otra manera: el convenio ya cuenta con que el calendario se pasará de las 1.765 horas, y por eso deja escrito cómo se devuelve esa diferencia. Jornada intensiva en verano, días de convenio, puentes, días libres sueltos.
Antes de nada, mira si ya te lo están compensando
Esta es la parte que más me importa del artículo, porque es donde la mayoría de la gente se va a quedar. Muchísimas empresas ya compensan ese exceso, y lo hacen bien. Si en tu trabajo cierran en Semana Santa, hay jornada intensiva en julio y agosto, o te dan varios días de convenio repartidos por el año, es muy posible que la cuenta ya cuadre y no sobre ni una hora.
La pregunta no es si alguien te debe algo. La pregunta es si has hecho la cuenta alguna vez y sabes en qué lado estás. Lo normal es que no, porque nadie se lee su convenio: son ochenta páginas de boletín oficial y nunca es el mejor plan para un martes.
Los días que a lo mejor no son un regalo
Hay una versión suave de esto que se ve mucho en diciembre. Empresas que dan libre el 24 o el 31 y lo presentan como una deferencia de la casa. Puede serlo perfectamente. Pero si el calendario anual se pasa del máximo del convenio, esos dos días son 16 de las horas que había que devolver.
No lo digo como reproche, porque desde fuera no se puede saber cuál de los dos casos es. Lo digo porque cambia bastante cómo se llaman las cosas, y porque quien suele tener esa información es la representación legal de los trabajadores, si la hay.
Hazla tú: son dos minutos
- Cuenta los días de lunes a viernes de tu año. En 2026 son 261.
- Resta los festivos que caen entre semana. Mira tu calendario autonómico y los dos locales de tu municipio, que no son los mismos en todas partes.
- Resta tus días de vacaciones, contados en días laborables.
- Multiplica por las horas de tu jornada diaria y compara el resultado con la jornada anual que fija tu convenio.
Si quieres saltarte el primer paso, en el calendario de Madrid 2026 están los catorce festivos con el día de la semana de cada uno, y lo mismo para cualquiera de las 52 provincias. Y si lo que te interesa es el año que viene, tienes el desglose de días laborables de 2027, que son 261 de lunes a viernes otra vez pero con los festivos colocados de otra manera.
Otros artículos que casi nadie se lee
Ya puestos a abrir el convenio, hay más cosas dentro. Estas son del de Oficinas y Despachos de Madrid; el tuyo dirá otra cosa, pero sirve para hacerse una idea de lo que suele haber:
- 8 horas retribuidas al año para consultas médicas propias (art. 33.1.k).
- 10 horas retribuidas al año para acompañar a familiares al médico (art. 33.1.l).
- 4 días retribuidos al año por fuerza mayor familiar urgente (art. 33.1.g).
- Los cuatro primeros días de baja al 100 % de la base reguladora, con un tope de cuatro días al año (art. 27.1.a). Importa porque por ley los tres primeros días de una baja común no los paga nadie.
- Préstamos sin interés de hasta cuatro mensualidades por causas médicas o de vivienda, con un año de antigüedad (art. 25).
- Compensación de teletrabajo: 1,68 € por día efectivo en 2026 (art. 45 y Anexo II).
- Antigüedad: un 4 % del salario base por cuatrienio, que se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art. 22).
Cómo encontrar el tuyo
Tres caminos, de más rápido a más seguro:
- Pregúntalo en tu empresa, por escrito. El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a informar por escrito del convenio colectivo aplicable. Es la vía más corta y no tiene nada de raro preguntarlo.
- Búscalo en REGCON, el registro de convenios del Ministerio de Trabajo, o directamente en el boletín de tu comunidad. El de este artículo está en el BOCM nº 189, de 9 de agosto de 2025, con código de convenio 28003005011981.
- Pídeselo a tu sindicato o a la representación legal de los trabajadores de tu empresa. Además de dártelo, te dirán cómo se viene aplicando, que es lo que no pone en el boletín.
La cuenta no obliga a nada
Que salga un número por encima del máximo no significa automáticamente que haya un problema: significa que hay una diferencia que el convenio manda compensar de alguna forma, y que lo lógico es saber de qué forma se está compensando en tu caso. A lo mejor resulta que ya está, y te quedas tranquilo. A lo mejor resulta que no, y entonces ya sabes con quién hablarlo.
En cualquiera de los dos casos habrás tardado dos minutos. Y si la cuenta te sale rara, pásasela a alguien de tu oficina: esto es de esas cosas que nadie mira porque da por hecho que ya lo habrá mirado otro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la jornada anual efectiva?
¿Se recuperan los festivos que caen en sábado?
Si me salen horas de más, ¿qué hago?
¿Valen estas cifras para mi convenio?
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las cifras corresponden al Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2025-2026, publicado en el BOCM nº 189, de 9 de agosto de 2025 (Resolución de 21 de julio de 2025 de la Dirección General de Trabajo, código de convenio 28003005011981), y al calendario laboral de la Comunidad de Madrid para 2026. Cada convenio colectivo es distinto y muchas empresas compensan el exceso de jornada de forma legítima mediante jornada intensiva, días de convenio o cierres por puentes. Si haces la cuenta y crees que tu caso no cuadra, consúltalo con tu sindicato, con la representación legal de los trabajadores de tu empresa o con un abogado laboralista. Referencias: arts. 8.5, 34.2 y 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).