Dinos cuándo te notificaron y de cuánto es el plazo. Contamos los sábados, los domingos, los festivos de tu comunidad y las dos fiestas locales de tu municipio, que es lo que casi nadie cuenta.
El artículo 30.6 de la Ley 39/2015 dice que un día inhábil en tu municipio o en el del organismo es inhábil en todo caso. Si la administración que te notifica está en otra provincia, dínoslo y lo contamos.
Las reglas están en el artículo 30 de la Ley 39/2015, y son cuatro:
El día de la notificación no cuenta. Si te notifican un lunes, el día 1 del plazo es el martes. Lo dice el artículo 30.3.
Desde la Ley 39/2015, cuando un plazo se señala en días se entiende que son hábiles, y quedan fuera los sábados, los domingos y los festivos. Si la resolución quiere días naturales, tiene que decirlo expresamente.
Un plazo de un mes desde una notificación del 15 de enero vence el 15 de febrero, no a los treinta días. Y si el mes de vencimiento no tiene ese día —del 31 de enero a febrero, por ejemplo— vence el último día del mes.
Nunca vence en sábado, domingo o festivo: se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5).
Cada municipio de España tiene dos fiestas locales propias, distintas de las de su vecino. Para ti son días inhábiles, y mueven el vencimiento igual que un domingo.
Y hay una vuelta de tuerca que suele pillar a la gente: el artículo 30.6 dice que si un día es inhábil en tu municipio o en la sede del organismo, es inhábil en todo caso. Así que si vives en Alcorcón y el expediente lo lleva un organismo de Sevilla, cuentan las fiestas de los dos sitios.
Esta calculadora tiene las fiestas locales de los 8.132 municipios de España, sacadas de los boletines oficiales de cada comunidad. Puedes verlas también en la ficha de tu provincia.
Los festivos nacionales y autonómicos están cargados de 2024 a 2031. Las fiestas locales, de 2024 a 2026: las de 2027 las aprueba cada ayuntamiento y se publican en los boletines autonómicos a lo largo del otoño de 2026. Si tu plazo entra en un año del que todavía no hay fiestas locales, la calculadora te avisa en vez de darte un resultado con pinta de exacto.
Esta herramienta tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. El cálculo aplica los criterios del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre los calendarios laborales oficiales publicados en el BOE y en los boletines autonómicos. No cubre plazos judiciales ni las especialidades de procedimientos concretos. Ante un plazo que te importe, confirma siempre la fecha con el organismo o con un profesional.