◆ Jornada y convenio

Calculadora de jornada anual: cuántas horas trabajas al año

La cuenta que casi nadie hace: días laborables de tu provincia, menos los festivos que caen entre semana, menos tus vacaciones. Con las fiestas locales de tu municipio incluidas, que son dos días que suelen olvidarse.

Sus dos fiestas locales cuentan como días no trabajados.
En días laborables. El mínimo legal son 30 días naturales, que suelen ser 22 laborables.
Si trabajas de lunes a viernes, 40 semanales son 8 al día.
Las horas máximas al año que fija tu convenio. Están en el artículo de jornada. Si no lo sabes, déjalo vacío.

Cómo se hace la cuenta

Son cuatro restas y una multiplicación:

  1. Días de lunes a viernes del año. Entre 260 y 262, según cómo caiga.
  2. Menos los festivos que caen entre semana. Aquí está la trampa: de los catorce festivos del año, los que caen en sábado o en domingo no te quitan trabajo. Y solo los de domingo se trasladan al lunes; los de sábado se pierden.
  3. Menos tus vacaciones, contadas en días laborables.
  4. Por las horas de tu jornada. Eso son tus horas de trabajo del año.

Un supuesto que conviene tener claro: la cuenta da por hecho que ningún festivo cae dentro de tus vacaciones. Si coinciden, trabajarás algo más de lo que salga aquí, porque ese día lo habrías librado igual.

Qué pinta aquí el convenio

Casi todos los convenios fijan un máximo de horas al año. El Estatuto de los Trabajadores pone el techo general en 40 horas semanales de promedio anual (artículo 34.1), pero tu convenio puede bajarlo, y normalmente lo baja.

Esta página no sabe cuál es tu convenio y no lo adivina. Si escribes el tope, te dice la diferencia; si no, te da tus horas y ya está. Para saber el tuyo, busca el artículo de jornada de tu convenio: suele venir como una cifra redonda del tipo 1.750 o 1.800 horas.

Si te sale una diferencia, lo normal es que tu empresa ya la compense: jornada intensiva en verano, días de convenio, cierres en puentes. Muchas lo hacen y lo hacen bien. La cuenta sirve para saberlo, no para dar por hecho que te deben algo.

La explicación larga, con un ejemplo real hasta el último número, está en hice la cuenta de mi jornada anual y me salieron 43 horas de más.

Hasta dónde llegan los datos

Los festivos nacionales y autonómicos están cargados de 2024 a 2031. Las fiestas locales, de 2024 a 2026: las de 2027 las aprueba cada ayuntamiento y salen en los boletines autonómicos a lo largo del otoño de 2026. Si eliges un año sin fiestas locales publicadas, la calculadora te avisa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas se trabajan al año en España?
Depende de la provincia, del municipio y de las vacaciones. Con 40 horas semanales y 22 días de vacaciones salen alrededor de 1.800 horas, pero la cifra cambia según dónde caigan los festivos ese año. Calcúlalo arriba con tus datos.
¿Cuentan los festivos que caen en sábado o domingo?
No te quitan trabajo. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores solo obliga a trasladar al lunes los festivos que caen en domingo; los de sábado se pierden, salvo que tu comunidad o tu convenio digan otra cosa.
¿Dónde veo el máximo de horas de mi convenio?
En el artículo dedicado a la jornada. Los convenios suelen fijar una cifra anual redonda. El texto completo de cualquier convenio se publica en el BOE o en el boletín de la provincia o comunidad correspondiente.
Me salen horas de más. ¿Significa que me deben algo?
No necesariamente. Muchas empresas compensan ese exceso con jornada intensiva, días de convenio o cierres en puentes, y la cuenta sale cuadrada. Lo que dice el resultado es cuántas horas salen del calendario, no si están compensadas.

Esta herramienta tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. El cálculo parte de los calendarios laborales oficiales publicados en el BOE y en los boletines autonómicos, y de los datos que introduzcas. Las horas máximas anuales, las vacaciones y la forma de compensar los excesos dependen de tu convenio colectivo y de tu contrato. Si crees que tu caso no cuadra, consúltalo con tu sindicato, con la representación legal de los trabajadores de tu empresa o con un abogado laboralista. Referencias: artículos 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

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