La cuenta que casi nadie hace: días laborables de tu provincia, menos los festivos que caen entre semana, menos tus vacaciones. Con las fiestas locales de tu municipio incluidas, que son dos días que suelen olvidarse.
Son cuatro restas y una multiplicación:
Un supuesto que conviene tener claro: la cuenta da por hecho que ningún festivo cae dentro de tus vacaciones. Si coinciden, trabajarás algo más de lo que salga aquí, porque ese día lo habrías librado igual.
Casi todos los convenios fijan un máximo de horas al año. El Estatuto de los Trabajadores pone el techo general en 40 horas semanales de promedio anual (artículo 34.1), pero tu convenio puede bajarlo, y normalmente lo baja.
Esta página no sabe cuál es tu convenio y no lo adivina. Si escribes el tope, te dice la diferencia; si no, te da tus horas y ya está. Para saber el tuyo, busca el artículo de jornada de tu convenio: suele venir como una cifra redonda del tipo 1.750 o 1.800 horas.
Si te sale una diferencia, lo normal es que tu empresa ya la compense: jornada intensiva en verano, días de convenio, cierres en puentes. Muchas lo hacen y lo hacen bien. La cuenta sirve para saberlo, no para dar por hecho que te deben algo.
La explicación larga, con un ejemplo real hasta el último número, está en hice la cuenta de mi jornada anual y me salieron 43 horas de más.
Los festivos nacionales y autonómicos están cargados de 2024 a 2031. Las fiestas locales, de 2024 a 2026: las de 2027 las aprueba cada ayuntamiento y salen en los boletines autonómicos a lo largo del otoño de 2026. Si eliges un año sin fiestas locales publicadas, la calculadora te avisa.
Esta herramienta tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. El cálculo parte de los calendarios laborales oficiales publicados en el BOE y en los boletines autonómicos, y de los datos que introduzcas. Las horas máximas anuales, las vacaciones y la forma de compensar los excesos dependen de tu convenio colectivo y de tu contrato. Si crees que tu caso no cuadra, consúltalo con tu sindicato, con la representación legal de los trabajadores de tu empresa o con un abogado laboralista. Referencias: artículos 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).